Por Arturo Alcalde Justiniani
La iniciativa de reforma laboral o Iniciativa Lozano, presentada por el titular de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), más bien es un pliego petitorio em-presarial y no atiende los problemas del mundo laboral; excluye a los trabajadores y a los sectores product-vos.
Esta iniciativa coloca al gobierno en la posición extrema del sector em-presarial, renunciando a su condición de árbitro y respondiendo a las exi-gencias más agresi-vas de la Confederación Patronal de la República Mexi-cana (COPARMEX).
La iniciativa propo-ne que los salarios caídos en los juicios laborales se reduz-can a seis meses, el resto del tiempo será a costa del tra-bajador (reforma al artículo 48).
Lo anterior da una idea de la pérdida de contacto con la realidad por parte de sus autores y la osadía de com-prometer las facultades constitucio-nales de un gobierno para responder al viejo sueño empresarial de poder despedir e imponer discrecionalmen-te condiciones de trabajo sin prever sus graves consecuencias sociales y el impacto al mercado interno.
Otro propósito de la iniciativa es el contenido en la reforma al artículo 83 que se refiere a la contratación y
pago por horas, lo cual destruye de un plumazo el conjunto de garantías vigentes en materia de estabilidad, jornada, salario y prestaciones com-plementarias.
La iniciativa de la STPS hace imposible el ejercicio de la libertad sindical, contratación colectiva auténtica y derecho de huelga, contraviniendo el texto constitucional, los convenios y compromisos internacionales en la materia.
En los artículos 899-A fracción III y 920 fracción IV inciso C, se consolida el control empresarial al obligar a los sindicatos a informar previamente los nombres de los trabajadores inconformes cuando se pretenda emplazar a huelga en busca de la firma de un contrato colectivo de trabajo o cambiar de sindicato.
Se fortalece así el sistema de contra-tos de protección patronal y la prerrogativa actual empresarial de esco-ger al sindicato de su preferencia, manteniéndolo aun contra la voluntad de los trabajadores.
Todas las libertades al patrón, todas las restricciones a los trabajadores y los sindicatos; nada de propuestas nuevas para favorecer la democrati-zación gremial.
La iniciativa da marcha atrás en la transparencia en contratos colectivos y registro de asociaciones, al introducir una figura que sólo obliga a informar de "índices actualizados".
La propuesta de voto secreto en los procesos electora-les hoy se sustitu-ye con una nueva redacción, al señalar que podrá ser "mediante voto secreto o votación públi-ca". En varios textos se busca otorgar carácter de ley a prácticas y maniobras procesales, como la figura del allana-miento en materia de huelga y nuevas causas de inexistencia.
En materia individual, suprime los principios de estabilidad en el empleo mediante una nueva tipología de contratos temporales y en temas que se relacionan con la subcontratación.
A la iniciativa sólo le faltó un artículo: "en caso de duda se estará a lo que diga el patrón".
Nota: Agregaríamos como dice Marca A. Murillo Soberanis (Subdirector de RH Corp.) "en todo caso echate un tirito con tu jefe y acude al Órgano Interno de Control" (Método Murillo). Que dirán los jefes de PEP al respecto?
Extracto del articulo "Reforma laboral absurda" de Arturo Alcalde
Justiniani tomado del periódico "La Barrena", número 5.
jueves, 9 de abril de 2009
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