martes, 21 de diciembre de 2010

Ríos de Fuego

El dieciseis de diciembre de 2009 obtuvo su registro sindical el primer sindicato de Técnicos y Profesionistas de Petróleos Mexicanos, conocido como la UNTyPP, nuestra Unión.

Hoy hace un año y días de su registro. Un largo año de lucha constante, de esfuerzo denonado, siempre contra la corriente, río arriba primero para ser reconocidos en sí, después otro año para hacerlo valer ante la administracion de Pemex, quien tiene la responsabilidad de promoverlo y fomentarlo. Así dice la ley y así dicen los convenios que México a firmado y comprometido a cumplirlos. Pero que es letra vaga en este país de impunidades.

Muchos saben de nuestra existencia, más bien todos los saben, pero hacen como que lo ignoran. Porque así le han enseñado y obligado, no saber qué hacer con su libertad y con sus derechos como trabajador. Todos los técnicos y profesionistas de Pemex son representados por la Untypp. Pero no faltan las artimañas para que nadie se pregunte siquiera si es una opción. Y claro que lo es. Hay que ver nada más como desfilan por bufetes de abogados ex-gerentes y ex-personal de "confianza" de alto nivel que anda penando demandando sus derechos. Claro que antes se sentían de otra raza, ahora se dan cuenta que son simples asalariados y que sus pensiones están en el cadalso.

Esos son y serán ríos de demandas, pero nada comparado con los ríos de fuego que ahora incendian a Pemex, incendian a San Martín Texmelucan.

La desgracia de San Martín Texmelucan es obra de aquellos que han llegado a dirigir a Pemex desde la ignorancia supina de las operaciones petroleras. De aquellos que entregan enormes y cuantiosos contratos a compañías extranjeras, pero que deliberadamente niegan los dineros para que los técnicos de Pemex tengan los recursos necesarios para dar el mantenimiento y supervisión adecuados, necesarios, impostergables a los ductos e instalaciones de Petróleos Mexicanos.

Ríos de papeleos y subcomités se requieren para que un técnico obtenga un tornillo, una válvula, un tubo, una hoja de papel depués de un largo año de haberlo solicitado de forma urgente. No hay dinero para invertir en adquirir equipo de sustitución, refaccionamiento, personal, etc. Pero sí hay dinero, ríos de dinero para contratar empresas internacionales que diseñan costosísimos sistemas de calidad, de seguridad, en fin una carga de sistemitis que paraliza a la empresa. Pero que eso sí llenan las oficinas de directores y subdirectores de diplomas y reconocimientos de ISO's de aquello y de lo otro que no sirven para nada. Basta ver los resultados. Los ríos de fuego de San Martín, son los ríos de la corrupción. Y para muestra está la declaración que evade la responsabilidad:

"Además refirió que en 2008 envió al Congreso la propuesta para que el transporte de combustibles en México sea operado también por particulares, con lo que se lograría alinear los esfuerzos para su cuidado": Felipe Calderón.

¿Alinear esfuerzos? ¿Alinear la corrupción?

Debe ser.

Los contratos incentivados de Pemex

Cierto, una cosa es que el consejo de administración los haya aprobado, la corte a su vez los palomee porque es facultad del consejo dictaminar dichos contratos y otra muy distinta el que sean constitucionalmente válidos.

También que las trasnacionales deben saber que están al margen, no de la ley porque esa ya la "acomodaron" a su gusto, si no al margen de la constitución. Eso es querer incendiar a un pueblo.

¿Será por eso que altos mandos de Pemex están "saliendo" a la iniciativa privada? ¿Ya cumplieron su objetivo de entregar lo entregable y evadir su responsabilidad? Nos preguntamos quién sigue por salir: ¿todo el consejode administración?

Javier Jiménez Espriú.

El consejo de administración de Petróleos Mexicanos aprobó hace unos días la nueva forma de contratación para la exploración y la producción de hidrocarburos: los llamados contratos incentivados o de servicios integrados, que ahora resultaron peores que los contratos de servicios múltiples, ya que, suponen, están de entrada legalizados por los reglamentos que surgieron de la Reforma Energética de 2008. Para mayor “certeza” de los promotores del nuevo atentado, dicen que la Suprema Corte de Justicia avaló dichos contratos, con el dictamen dado a conocer sobre el artículo 62 del reglamento correspondiente a la facultad del consejo de administración de Pemex, para conocer y aprobar en su caso, las nuevas modalidades de contratación que lo declara constitucional. Independientemente de comulgar o no con la opinión de la SCJN, su dictamen se refiere a la facultad del consejo para aprobar o no los modelos de contratación y no a la validez de los contratos aprobados por el consejo de administración. Varios ministros manifestaron que “si el consejo de administración va más allá de las prohibiciones legales en sus contratos…, eso será un problema de aplicación indebida del reglamento, litigable por separado, pero no del reglamento mismo”.
Y eso es precisamente lo que sucede con los contratos propuestos. Aunque no conocemos las modalidades aprobadas, ya que lo que debiera ser público se guarda –por algo será– con más secreto que los documentos expuestos por wiki-leaks, tengo en mi poder un documento de Pemex en el que sin mayores tapujos, se indica en una página titulada “Elementos clave del contrato”, lo siguiente:

Propiedad: reservas y producción propiedad de México.

Alcance: evaluación/exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos en el bloque. (Es decir, ¡absolutamente todo!)

Pago: tarifa por barril más recuperación de costos, sujeto al flujo disponible del bloque.

Plazo: hasta 25 años. (Veinticinco años cobrando una cuota por barril producido, nada más).

Obligación mínima de trabajo: predefinida

Adjudicación: la menor tarifa por barril (licitación pública internacional).

No se requiere mayor explicación para entender que se trata ya no de un “contrato de riesgo”, porque el contratista no arriesga nada, sino de un contrato en el que el contratista obtendrá una remuneración por barril, esto es, participará de la producción,
además de la cobertura de sus costos.
Seguramente los consejeros y los operadores de estos contratos son conscientes de que han ido mucho más allá de
lo que establece la Constitución, que la modalidad propuesta es definitivamente anticonstitucional, y que tienen ambos, severas responsabilidades frente a la nación, al entregar parte del patrimonio nacional a los contratistas. Por su parte éstos deben saber que quien participe en estas licitaciones “se estará metiendo en camisa de 11 varas”.
Estos contratos así planteados serán, como lo han mencionado algunos de los ministros, sujetos de litigios por separado. Y ahí sí se trata de contratos de muy alto riesgo, no en lo referente a la terminología petrolera, sino por sus graves consecuencias administrativas y penales para los involucrados.
Cuando asumió la Presidencia de la República Felipe Calderón, al ofrecer “entrega total”, algunos optimistas de buena fe,
seguramente se imaginaron otra cosa muy distinta a la de la entrega total que estamos sufriendo.

jimenezespriu@prodigy.net.mx



miércoles, 15 de diciembre de 2010

María del Pilar Sánchez Rodríguez

Expresamos nuestras más sentidas condolencias al estimado amigo y compañero Martín Esparza, Srio. Gral. del Sindicato Mexicano de Electricistas, por el lamentable fallecimiento de su esposa la Sra. Ma. del Pilar Sánchez Rodríguez.

Le acompañamos en este momento difícil todos los que integramos la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros.

Descanse en paz.

lunes, 13 de diciembre de 2010

La renta petrolera y los contratos.

Sobre los nuevos contratos ilegales, Arnaldo Cordova escribe:


La renta petrolera y los contratos
Arnaldo Córdova

La Jornada. 12-12-2010

La renta es un concepto con múltiples significados, algunos de ellos, incluso, divergentes entre sí. Puede designar el ingreso total de una persona por los productos de sus bienes. Puede ser la entrada que deriva de arrendar un inmueble o un mueble (como un automóvil). Puede ser también el fruto de la operación de un capital invertido. Y no es raro que se le identifique, sin más, con el concepto de ganancia. En economía política y en derecho constitucional (sin que haya relación alguna en la coincidencia) la renta es un derecho que se establece sobre la tierra. ¿A cuál de esas acepciones tendríamos que referirnos para poder hablar de lo que es la renta, en especial, la llamada renta petrolera?

Si se está a la letra y al espíritu del artículo 27 constitucional, es fácil determinar que la renta petrolera es el resultado de la propiedad originaria de la nación sobre el subsuelo de su territorio. En el mismo está el petróleo, por lo tanto, éste pertenece a la nación, sin medios términos y sin intermediarios. La renta, en esas condiciones, es el derecho que la nación tiene sobre el bien de que se trata. Ese derecho quiere decir que, al constituirse Petróleos Mexicanos como una empresa pública encargada de extraer ese mismo bien, la empresa viene a ser un ente autónomo respecto del Estado que la ha constituido, como si fuera un privado y, por lo mismo, tiene que entregar al Estado, representante de la nación, un derecho, vale decir, una cantidad de dinero como pago del uso de la tierra al extraer el petróleo. El derecho no es un impuesto, sino un pago usufructuario.

Es bueno que los priístas, antiguos nacionalistas de hueso colorado, se enardezcan cuando dicen que los gobiernos panistas buscan compartir la “renta petrolera” con los privados. Sólo que es una lástima que, como los ignorantes supinos que son, no sepan lo que es la renta petrolera. A ellos se debe esta curiosa definición de la misma: “el diferencial entre los costos de extracción, almacenamiento, distribución y comercialización y el precio de la venta del hidrocarburo”. Esa definición ya circulaba en los tiempos de Echeverría y no es otra cosa que un modo rebuscado de definir lo que es la ganancia. La renta sería ganancia. Se trata de una idiotez sin ningún sustento.

Si se quisiera encontrar un símil a la renta, el más adecuado sería el de tributo, sólo que resultaría un anacronismo, pues en la era del derecho moderno es impropio hablar de tributos. En el derecho medieval (que informó en México el régimen de las comunidades indígenas de las Leyes de Indias), los señores recibían un pago por el uso de la tierra que era el tributo. En la Nueva España, a los indios se les dio la tierra en sus comunidades, pero debían pagar por ello un tributo a la corona. Aparte de las minas, los reyes de España vivían de los tributos de los indios. Cuando Marx examina el tema de la renta, lo ve exactamente en esos términos y su modelo es el inglés. Todavía hoy, la misma propiedad urbana en Inglaterra responde al lema medieval de que no hay tierra sin señor.

La renta es un derecho sobre la tierra y no tiene sentido usar el término para operaciones mercantiles o de otra índole. Tal vez el concepto sea de innegable origen medieval y ello es comprensible. Don Andrés Molina Enríquez escribió que, en su letra y en su espíritu, el artículo 27 es de inspiración colonial. Eso ya lo he tratado en otras ocasiones y no puede negarse. La nación, el conjunto de todos los mexicanos, es dueña de su territorio (comprendidos su subsuelo y el espacio aéreo) y cuando sus bienes son explotados por privados, éstos deben pagar un derecho que no es otra cosa que la renta. Eso es, en la tradición romanista de Occidente, un tributo. Y es lo mismo tratándose de los bienes del subsuelo, del espacio radioeléctrico o de las superficies que son del dominio de la nación.

Cuando se habla de los contratos con privados a través de los cuales se busca asociarlos a la explotación de los recursos nacionales, por lo general, no se piensa en que por ello deben pagar un derecho, porque la misma idea del derecho como tributo no está en las mentes, a pesar de que se menciona en todas las leyes derivadas del 27 constitucional. Durante los debates de los foros convocados por el Senado, se hizo hincapié en la limitación constitucional de toda clase de contratos que el Estado firma, en nombre de la nación, con privados. No se trata de impedir que los privados contraten con la paraestatal; pero las formas de contratación deben estar limitadas, estrictamente, a la prestación de bienes y servicios y no compartir, de ninguna manera, el resto de los beneficios.

La idea de que no se debe compartir la renta petrolera con los privados, resulta una horrenda contradicción cuando se la define como ganancia. Eso les ocurrió a los ministros de la Suprema Corte cuando hace unos días resolvieron sobre la controversia constitucional que interpuso la Cámara de Diputados sobre el reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos. La desecharon, según ellos, porque eran válidos los términos del artículo 62 de dicho reglamento, al permitir toda clase de contratos con privados; pero se sintieron en la necesidad de imponer “candados” a la contratación y esos impedimentos sólo miran a limitar, precisamente, que se ponga en riesgo la renta petrolera. Ello no obstante, ven la renta como ganancia y la pregunta obligada es: ¿cómo va a pagar Pemex cualquier bien o servicio si no es con sus ganancias?

Por derechos y de acuerdo con la legislación vigente, Pemex paga más de cuatro quintas partes de su ingreso neto, vale decir, de sus ganancias. Y son de dos clases: una, por la explotación del subsuelo al extraer el producto (dos quintas partes), y otra, por el uso de la superficie del suelo donde se instalan sus equipos de exploración y explotación (otras dos quintas partes). De hecho, debería llamársele renta sólo al segundo de esos derechos (el uso de la superficie), como son siempre todos los casos en que opera la renta; pero aquí se trata de la explotación de un recurso que está en el seno de la tierra y, por ello, vale designarlo como renta. Tal vez alguien ignore que los autores de ese concepto fueron Adam Smith, David Ricardo y Karl Marx.

Los ministros de la Corte, al parecer, no entienden de estas materias y anduvieron todo el tiempo por sobre las ramas. Como lo señaló Bernardo Bátiz en su artículo del pasado lunes y, también, Antonio Gershenson en el suyo, publicado un día antes, lo que debieron definir (lo que, además, la Cámara de Diputados había alegado como argumento base) era si el reglamento de Calderón era concorde con los principios establecidos en la Constitución o no. Nadie les pidió que se pusieran a hacer filosofía de la renta, de la que no saben nada. No citan en su fallo ni una sola vez la Constitución, pero, eso sí, se ponen a decidir cómo tendrá que ser aplicado un reglamento que choca abiertamente con la Carta Magna.

La mira no era decir cómo se deben llevar a término unos contratos que están prohibidos por la Constitución, sino si éstos eran o no constitucionales. Los señores ministros se pusieron a legislar cuando ésa no es su facultad y, además, nadie se los pidió.