sábado, 10 de noviembre de 2007

Respuesta sobre el amparo al decreto modificatorio de Ley.

El presidente de la Untcip a través de sus abogados nos envían las siguientes aclaraciones sobre el amparo que se anda difundiendo como de suma urgencia, lo siguiente es para tener un poco de más calma al respecto, y que no cunda la alarma al menos en ese asunto, porque en cuanto al CIT está dura la cosa.

Aclarado va,

Después de un análisis, por parte del Despacho, sobre el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal y demás Leyes, aprobado el día primero de octubre del dos mil siete, les manifestamos:

El Decreto modificatorio de la Ley, no es una Ley autoaplicativa o de individualización incondicionada, por el hecho que las obligaciones de hacer o de no hacer no surgen de manera automática con la sola entrada en vigor de esta ley, sino que requieren, para su actualización, un acto directo o concreto diverso que condicione su aplicación, por lo que al no darse evento o acto alguno que perjudique a los trabajadores de Pemex, se está ante la presencia de una ley heteroaplicativa o de individualización condicionada. A la fecha, las prestaciones que se vienen otorgando a los trabajadores considerados de confianza, están previstas en un Reglamento y que el Decreto en cuestión no alude a Reglamento alguno.

Los trabajadores de Pemex y Organismos Subsidiarios, considerados indebidamente de confianza, por la designación que les dio la paraestatal, se encuentran excluídos del principio de extensibilidad del Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que no tienen afectación alguna en su esfera jurídica, debido a que en el Decreto en mención, en su fracción XII del Artículo 65 señala textualmente:

"Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace. Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y de negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo o de los contratos colectivos de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y de personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente excluídos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario".

Asimismo, en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, también modificada en su Artículo Segundo fracción III, señala:

"Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán realizar las siguientes acciones:

a) Reducir el gasto en servicios personales b)... c)... d) Cancelar plazas de confianza que no tengan tareas asignadas..."

En resumen:

No se alude al Reglamento aplicable en Pemex y Organismos Subsidiarios, sino al hecho de que no se harán extensivos a los trabajadores que señala dicho Decreto modificatoro de la Ley, únicamente de las prestaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo y en las condiciones generales de trabajo; asimismo se señala la cancelación de plazas de confianza que no tengan tareas asignadas (lo cual es perfectamente correcto) y los trabajadores de técnicos y profesionistas, además de no ser empleados de confianza estrictamente hablando, a pesar de la designación que se les dió, tienen perfectamente definidas sus tareas a través de sus tarjetas de trabajo (contratos de vigencia permanente o por tiempo indeterminado o de planta definitiva y que con el nuevo contrato individual de trabajo no se establecen puntualmente).

En un amparo, como el que se pretende formular, no se va a definir, ni acreditará su condición de trabajadores con características especiales, en la que siempre los han colocado a ustedes, entre los trabajadores de base sindicalizados y los trabajadores de verdadera confianza (gerentes, subdirectores, etc.); recordemos que a principio de los años 80's los convirtieron de golpe y porrazo en técnicos y profesionistas susceptibles de movilización y siempre a disposición de la administración de la paraestatal (entre otras lindesas, de que han sido objeto por parte de Pemex: establecer de manera unilateral el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el primero depositado en el año 1993, bajo el expediente administrativo RI-18/93-XXII (1) R.M. y el segundo en el año 2000, también depositado; excluirlos del otorgamiento de los 4 niveles otorgados a los trabajadores sindicalizados; excluirlos del aumento del 100% en los bonos de compensación y bono de desempeño, que a los niveles 39 al 44 se le otorgó; y finalmente, pretender que firmen un "nuevo contrato individual de trabajo)

En segundo lugar, la presentación de una amparo contra una Ley que no les acarrea una afectación directa en sus derechos, se establece únicamente para los trabajadores de mandos medios, superiores o de enlace (que resulta tan general y ambiguo), estarían considerándose ustedes  mismos con ese carácter, precisamente como de trabajadores de confianza. El decreto en cuestión no alude, por que lo ignora, que tienen un Reglamento, que si bien es unilateral, no se encuentra considerado que sean excluidos de su aplicación (aunque Pemex, como lo ha hecho, puede cambiarlo a su antojo o incluso puede darlo por terminado o no aplicarlo), por lo que tendrían que demandar el pago de las prestaciones contenidas en el mismo, precisamente hasta que se de la hipótesis de su exclusión o no aplicación del mismo. En todo caso, será hasta el primer acto de aplicación que pudiera presentarse un amparo, aludiendo a dicho Decreto, pero será hasta entonces y se contará con 15 días hábiles para su presentación.

En Tercer lugar, sí bien existe alarma entre los trabajadores de Pemex y quieren y pueden cubrir los honorarios de un amparo, lo pueden hacer, con conocimiento de causa, sin que ello evite la continuación de la defensa de sus derechos; es decir, no existe mejor "amparo" que la organización colectiva de los trabajadores. Nosotros, en el caso de ustedes, como trabajadores considerados indebidamente de confianza, hemos resuelto no presentar el amparo correspondiente, por resultar innecesario, además de ser un gasto inútil y desgaste que impediría, incluso, su proyección y consolidación a nivel nacional.

Por último, la mejor defensa de los trabajadores en Petróleos Mexicanos, es unirse todos y formar una organización consciente y responsable, para que como una sola voz se les escuche y atienda su problemática y así fortalecer la industria petrolera, para que esta siga siendo para los mexicanos la base de su desarrollo y bienestar.

Saludos.

Eduardo Díaz Reguera

También es pertinente mencionar que el Lic. Eduardo Díaz Reguera es parte del bufete del abogado Alcalde Justiniani. Si tienen interés en saber quiénes son pues en google pueden obtener bastante información sobre ambos.

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