miércoles, 7 de noviembre de 2007

Carta al personal que solicite la firma del CIT

CARTA PERSONAL
México, D.F. a xx de noviembre de 2007
(A la persona que solicite la firma del CIT)

PRESENTE:

Con todo respeto me permito manifestarle que, toda vez que un contrato es un acuerdo de voluntades, su solicitud de que firme uno nuevo es contrario a mi voluntad. por las siguientes razones:

1.- Desde que ingresé a Petróleos Mexicanos firme un contrato en el cual se definían mis funciones, las cuales son ajenas a las descritas en el contrato individual nuevo que pretende firme. Debo aclarar que el suscrito no soy trabajador de confianza toda vez que las actividades que realizo son diferentes a las descritas en el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y cláusula 3 del Contrato Colectivo de Trabajo (C.C.T.) vigente y aplicable en PEMEX. En razón de lo anterior, el contrato individual de trabajo nuevo no se apega a la realidad.

2.- Al ingresar a Petróleos Mexicanos firme una tarjeta de trabajo (contrato) y durante toda mi relación laboral, sólo firme nuevos contratos al cambiar de categoría o puesto, con las consecuentes modificaciones a mis condiciones de trabajo. En tal orden de ideas, su solicitud de que firme un nuevo contrato individual es inútil, toda vez que no se ha modificado de ninguna forma mi relación de trabajo con Petróleos Mexicanos.

3. El CIT presenta omisiones que me generan incertidumbre jurídica al carecer de información elemental y necesaria para mi desempeño como trabajador, tales como el Número de la Plaza relacionado con el presupuesto designado por la Secretaría de Hacienda, asimismo, resulta contradictorio que el contrato indica en la cláusula primera, que es por tiempo indeterminado, pero tiene anexo un calendario que sólo considera el año 2007 como periodo de funciones .

4.- Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y firmar el CIT sería una violación a constitución (art. 123 apartado A fracción XXII) y la Ley Federal del Trabajo (art. 48), ya que me negaría el derecho a ser reinstalado en caso de que la empresa decidiera, aún por causa injustificada, dejarme fuera del trabajo, pues al cambiar de condición a trabajador de confianza me sería aplicable la fracción tercera del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, el cual exime a las empresas de reinstalar a los trabajadores de confianza. Por lo anterior, firmar el CIT sería renunciar a mi derecho a la estabilidad en el empleo.

5.- La estabilidad en el empleo y derecho al trabajo, es un derecho humano y laboral reconocido en el artículo 123 Constitucional, la Ley Federal de Trabajo y fracción primera del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que firmar el CIT me despoja de este derecho, lo cual afecta de manera inmediata mi integridad y estabilidad personal y familiar.

6.-Firmar el CIT significaría violación a la constitución y diversas leyes, por lo que tanto Usted como el suscrito incurriríamos en responsabilidad al actuar en contravención al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Espero comprenda que la seguridad de mi familia no puede ponerse en riesgo, pues es precisamente el derecho al trabajo lo que me ha permitido proporcionarles los satisfactores necesarios para su desarrollo. Por lo que le solicito de la manera más atenta, se abstenga de presionarme para firmar el Contrato Individual de Trabajo, pues como queda evidenciado en los puntos anteriores, perdería mi estabilidad en el empleo en violación tanto a mis derechos laborales como humanos.

Atentamente
Ing. Xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxx

ccc.- Dr. José Luis Soberanes.- Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

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