Martín Hernández A. | Jornada de Oriente
Regeneración. Abril 8, 2014. Cuetzalan del Progreso, Puebla.- Un nuevo argumento de peso: Petróleos Mexicanos (Pemex), la empresa más importante del país, ha reconocido que al Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de Cuetzalan (POET) solo autoriza actividades concernientes a la microindustria y pequeña industria, por lo que acciones de exploración y producción de hidrocarburos, y por ende de minerales, está prohibida.
El POET es uno de los componentes del Ordenamiento Territorial Integral de Cuetzalan, siendo el otro el programa de ordenamiento urbano.
El reconocimiento del Ordenamiento Territorial Integral de Cuetzalan como un instrumento legalmente normativo fue hecho por la paraestatal en el Manifiesto de Impacto Ambientl (MIA) dado a conocer a través de la Gaceta Ecológica del 13 de marzo del presente año publicada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) respecto e ingresada por Pemex Exploración y Producción, para solicitar la autorización ambiental del “Proyecto Regional Petrolero Poza Rica–Alta Mira y Aceite Terciario del Golfo 2013–2035, con clave 30VE2014X0008”.
Como lo indica el MIA, dicho proyecto es continuidad del “Proyecto Integral Activo Poza Rica 2001–2016” y del “Proyecto Zona Norte de Chicontepec”, ambos autorizados por la dependencia federal de manera condicionada en 2002 y 2005 respectivamente.
El texto de la MIA fue transcrito y analizado por el Comité del Ordenamiento Territorial Integral de Cuetzalan (COTIC), y forma parte de un informe que dicho organismo entregó este fin de semana al presidente de ese municipio, el panista Óscar Paula Cruz
La parte nodal de lo que la MIA de Pemex implica, se transcribe a continuación:
El mencionado proyecto traza un polígono de 2 millones 235 mil 224.15 hectáreas entre Hidalgo, Veracruz y Puebla sobre 99 municipios, incluido el territorio de Cuetzalan, para la realización de diversas actividades vinculadas a la exploración y producción de hidrocarburos y gas natural. Para estas obras Pemex estima que sería afectado el suelo de un total de 16 mil 436.9 hectáreas. No obstante, desconocen las áreas puntuales a afectar a través de las obras, ya que están en función del comportamiento de las estructuras de interés para explotación.
“El proyecto refiere la intención de explotar y explotar pozos de gas natural no convencional, lo que implica su extracción a través de la técnica de fracking, sin mencionar las coordenadas precisas de dichos puntos.
“El fracking es una técnica de extracción de hidrocarburos en yacimientos de lutitas, pizarra o esquisto que se realiza a partir de la inyección de un fluido (agua con una mezcla de más 700 sustancias químicas altamente tóxicas) a alta presión con el propósito, de fracturar la roca impermeable en que se encuentran los hidrocarburos.
“En la MIA se hace mención del vínculo del proyecto con instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables. Refiere al artículo 133 Constitucional para mencionar que el proyecto acatará en todas y cada una de sus etapas los tratados y convenios internacionales en materia ambiental y demás aplicables en los cuales México sea participe, pero no hace mención de la reforma al artículo Segundo Constitucional hecha en 2011, en la que se privilegia el cumplimiento de los tratados firmados por México relacionados a Derechos Humanos”.
“Es de destacarse que la paraestatal reconozca la importancia de velar por el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, sin embargo la manera en que plantea resolver sus indicaciones violenta al propio Convenio, pues menciona que el promovente (Pemex) es la obligada a realizar la consulta a los pueblos indígenas, lo cual viola los procedimientos de consulta que establecen que es obligación del Estado (no de una empresa, aunque sea paraestatal), el consultar a los pueblos indígenas, de manera libre, previa e informada.
“El estudio se refiere a varios planes de desarrollo estatales y municipales para justificar su armonía con el proyecto. El empleo y el desarrollo económico son los argumentos centrales para evidenciar coadyuvancia del proyecto con la región. Pero esto no ocurre así en la realidad para el fracking, técnica que ha presentado una seria oposición, sobre todo por sus efectos nocivos para la naturaleza y la población, pero también por sus adversos efectos económicos. Algunos de estos daños ya han sido bastante documentados, entre los que se reportan el agotamiento o contaminación de los acuíferos, lo cual es saldado por los pueblos y comunidades que ven violado su Derecho Humano al Agua. Al verse contaminada el agua, la salud de la población se ve vulnerada. La disposición inadecuada de residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero son otros de los costos que la industria no absorbe”, advierte el COTIC.
Y recalca: “es de hacer notar que la MIA presentada por Pemex enumera Ordenamientos Ecológicos Territoriales involucrados en el desarrollo del proyecto, dentro de los cuales ubica al General del Territorio, de la Cuenca del Río Bobos y del Río Tuxpan, el Ordenamiento Ecológico Territorial de Puebla e Hidalgo y el Ordenamiento Ecológico Territorial de Cuetzalan. Este último representa un importante elemento de análisis. La MIA reconoce que el Ordenamiento Ecológico de Cuetzalan, establece lineamientos y restricciones permitiendo únicamente la microindustria y pequeña industria, lo que es retomado de los criterios de regulación ecológica, que aplican al sector industria, artesanía y comercio”.
El documento presenta un mapa en el que se evidencian las zonas que Pemex pretende utilizar y cómo el polígono correspondiente a Cuetzalan, queda resaltado como vedado a cualquier actividad de la empresa:
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http://regeneracion.mx/cuetzalan-fracking/
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