martes, 19 de abril de 2011

Pedirán PRD y PT a la SCJN que contratos incentivados de PEMEX se apeguen a la Ley

Escrito por América Multimedios Agencia de Noticias Lunes 18 de Abril de 2011 16:05

México, Distrito Federal (AMM Noticias).- Diputados del PRD y del PT se reunirán el próximo lunes 25 de abril, a las 11 horas, con el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan N. Silva Meza, para demandarle una actuación apegada al mandato del artículo 27 constitucional en los contratos incentivados de PEMEX, lo que llevó a interponer una controversia constitucional. En conferencia de prensa, los diputados del PRD, Agustín Guerrero Castillo y Ramón Jiménez López, y los diputados del PT, Laura Itzel Castillo Juárez y Mario Di Costanzo, adelantaron que demandarán al titular de la SCJN actuar de "manera patriótica" ante la controversia constitucional en contra de los contratos incentivados de PEMEX que presentó la Cámara de Diputados la semana pasada, ya que los consideran violatorios de la Constitución.

En su momento, la legisladora Laura Itzel Castilo Juárez (PT), señaló que la fórmula para la remuneración de los contratistas es inconstitucional, porque representa un porcentaje directo del precio de las ventas, por lo que demandarán una actuación patriótica de la SCJN.

Detalló que los acuerdos del Consejo de Administración de PEMEX, aprobados en noviembre del año pasado, autorizan la entrega de un porcentaje específico de cada barril extraído a empresas privadas mediante la licitación de contratos integrales para exploración y producción, los cuales, dijo, no son otra cosa que los extintos contratos de riesgo derogados desde los años 60 por contravenir los intereses de la nación.

También el diputado Agustín Guerrero Castillo (PRD) destacó que la reunión con el titular de la SCJN tiene como objetivo hacer cumplir los criterios que fijó la Corte en relación al artículo 62 de la Ley de PEMEX, los cuales expresan cuáles son los puntos que debe seguir la paraestatal para el otorgamiento de exploración y de producción.

"Esta licitación de contratos incentivados no cumple con los puntos que debe seguir la paraestatal para el otorgamiento de exploración. No debe correlacionar el pago al contratista con el precio de crudo, ni con las cotizaciones internacionales y aquí lo que ya se ha hecho que es justamente lo que contiene la convocatoria de licitación", explicó.

En ese sentido, el diputado Mario Di Costanzo (PT) aseguró que el Informe de la Cuenta Pública 2009 establece que los contratos incentivados son los mismos que estuvieron vigentes en los años 60, los cuales eran inconstitucionales.

"Es claro que la Reforma Energética no ha cumplido con ninguno de sus objetivos, mucho menos el de bajarle la carga fiscal a PEMEX, y lo que es muy claro es que la mal llamada Reforma Energética, lo único que buscaba es entregar estos campos petroleros a empresa privadas", aseguró.

Por lo anterior, hizo un llamado a las empresas privadas trasnacionales en el sentido de advertirles que están violando la Constitución y que están colocándose en terrenos riesgos jurídicamente.

En su momento, el diputado Ramón Jiménez López (PRD) enfatizó que la SCJN debe actuar con un sentido patriótico, para que analice a fondo la controversia constitucional en contra de los contratos incentivados de PEMEX y se pronuncie como lo marca la Constitución.

"Le queremos pedir a la Corte que recuerde su historia y que no solamente dé carpetazo a una demanda tan sentida de la nación mexicana, y se vaya por la cuestión de las formas y no por el contenido. Que no vaya a suceder lo mismo que pasó con la controversia que promovieron siete presidentes municipales respecto al mismo tema y que la Corte ni siquiera entró al fondo del asunto", dijo.

jueves, 7 de abril de 2011

La OIT acusa al gobierno mexicano de impedir la libertad sindical en el caso de la UNTyPP.

El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.ª reunión (noviembre de 1951), se reunió en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 3, 4 y 11 de marzo de 2011, bajo la presidencia del Profesor Paul van der Heijden.

Los miembros del Comité de nacionalidad, argentina, mexicana, pakistaní y peruana no estuvieron presentes durante el examen de los casos relativos a Argentina (casos núms. 2702, 2725 y 2776), México (caso núm. 2694), Pakistán (caso núm. 2799) y Perú (casos núms. 2639 y 2771), respectivamente.

Se sometieron al Comité 145 casos, cuyas quejas habían sido comunicadas a los Gobiernos interesados para que enviasen sus observaciones. En su presente reunión, el Comité examinó 31 casos en cuanto al fondo, llegando a conclusiones definitivas en 17 casos y a conclusiones provisionales en 14 casos.

En el apartado del Caso México núm, 2694, en el que se trata:

Queja contra el Gobierno de México presentada por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) apoyada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y otras organizaciones.

Los puntos relevantes se detallan a continuación, aunque se puede consultar el documento completo para mayor información.

Alegatos de la organización querellante

732. En su comunicación de fecha 5 de febrero de 2009, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) alega que en México aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece requisitos de registro aparentemente sencillos de cumplir (copia del acta de la asamblea constitutiva, listado de trabajadores y patrones, copia de los estatutos y del acta de la asamblea que elige la junta directiva) y las causas de negativa están bien determinadas (incumplir la finalidad prevista en la ley, constituirse con menos de 20 miembros o no exhibir los documentos señalados), es común que se retuerza la interpretación de la ley para evitar el registro de sindicatos que actúan al margen del «modelo de subordinación». Entre los obstáculos identificables se encuentran:

a) demostrar la existencia de la relación de trabajo (las autoridades utilizan diferentes interpretaciones sobre cuáles son los medios idóneos para ello, generando un amplio margen de maniobra, algunas autoridades solicitan que el padrón de socios sea firmado por el empleado);

b) acreditar la competencia federal o local del empleado, mediante documentos legales que son de difícil acceso para los trabajadores;

c) observaciones a la documentaci6n presentada, al considerar la autoridad que es contradictoria o poco clara, obligando a los trabajadores a celebrar nuevas asambleas que dan tiempo al empleador o líder sindical afectado ante el posible reclamo de titularidad o firma de un contrato colectivo de trabajo, de presionar o despedir a los trabajadores para que desistan de su intento; las observaciones pueden relacionarse con los estatutos, al padrón de socios, acta de asamblea o documentación diversa anexa;

d) demostrar expresamente la voluntad de los trabajadores de pertenecer al sindicato solicitante de registro mediante inspección, documentos o incluso la presencia física de los propios trabajadores: basta imaginar la presión que se ejerce contra los trabajadores si llegan inspectores de trabajo a interrogarlos frente al patrón o los líderes sindicales a los cuales se demandaría la titularidad de un contrato colectivo de protección patronal (CCPP), y

e) reclamo a los solicitantes de acreditar la naturaleza de su actividad alegando que las funciones de algunos de ellos son de confianza y en consecuencia no pueden formar parte del sindicato.

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763. En relación al registro sindical (caso UNTYPP) se describió cómo, a pesar de cumplir con los requisitos de ley, se les exigieron más, detonando así uno de los principales mecanismos para limitar el ejercicio del derecho de asociación, el tiempo manipulable para desgastar y despedir a los dirigentes e integrantes de la organización usando todo tipo de presiones y agresiones. Los requisitos extras llegaron al ridículo, al pedirles que acreditaran la existencia de su patrón Petróleos Mexicanos, la empresa paraestatal mexicana más importante. En clara intervención de su autonomía, exigió modificaciones de estatutos, tipología del sindicato, depuración de agremiados, mientras despedía con lujo de violencia a miembros del comité ejecutivo y renunciaba agremiados al negar servicios médicos de urgencia a sus familiares o al propio trabajador. Nueve meses después niega el registro sindical.

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792. En el caso aquí reportado de la UNTYPP, durante más de un año, la autoridad registradora fue formulando nuevos requerimientos buscando así inhibir la voluntad de los trabajadores a través del despido de los trabajadores, uno por uno. El juicio de amparo duro casi un año (15/I/09-30/XI/ 09) y, cuando ya fue otorgado, se culminó con el despido de aquellos trabajadores que habían soportado el proceso, obligándolos a firmar un documento de renuncia al sindicato, dirigido a la autoridad, todos con el mismo texto y con el agravante de que designaban a un abogado empresarial como su apoderado para que tramitara la cancelación del registro del sindicato. La tardanza se da en todo y, obviamente, inhibe la eficacia real de la libertad sindical en la medida en que sin registro, sin la «toma de nota» del comité, con la tardanza en el procedimiento de titularidad de contrato colectivo, se sufre un proceso de represión paralelo que hace prácticamente imposible substanciar los procedimientos de ley. Un ejemplo reciente de esto se encuentra en un artículo publicado en el periódico El Universal (26/VII/10 «Los caminos del SME») donde el Secretario de Trabajo, al referirse al conflicto del Sindicato Mexicano de Electricistas que junto con el conflicto de los trabajadores mineros metalúrgicos (SNTMMSRM afiliada de la FITIM) ha tenido gran impacto en tiempos recientes, afirma que ambos comités ejecutivos carecen de la «toma de nota». Sin embargo, el Secretario de Trabajo manifestó que él tenía dos meses para contestar cualquier solicitud de la «toma de nota», esto es, para dejar a un sindicato sin representación legal en ese período. Obviamente, tal afirmación no tiene sustento legal alguno porque hace una extensión de los meses que la ley señala para el caso del registro del sindicato, no de la «toma de nota» de su elección periódica. En una frase lo dijo todo «... sin «toma de nota» se generaría un conflicto permanente al interior de los sindicatos y la representación legal de éstos en la vida civil sería precaria, si no es prácticamente inexistente».

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797. En cuanto a la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), registro sindical, la FITIM señala lo siguiente:
— 18 de marzo de 2008, se constituye la UNTYPP en asamblea en la cual se aprueban sus estatutos y elige el comité ejecutivo.
— 29 de abril de 2008, la UNTYPP solicita su registro ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para cumplir con la Ley Federal del Trabajo exhibe: convocatoria y acta de asamblea constitutiva del sindicato en la cual se expresa la voluntad de los trabajadores asistentes a formar parte de la misma y solicitar su registro; padrón de socios con 260 afiliados, estatutos debidamente autorizados, 260 fichas de afiliación y documentales que los acreditaban como trabajadores de PEMEX.
— 6 de junio de 2008, STPS requiere a la UNTYPP, entre otras cosas, modificar su estatuto y exhibir el acta de asamblea en la cual se modificó; demostrar la existencia de PEMEX, y que los afiliados son trabajadores de esa empresa.
— 11 de junio de 2008, es despedido por su activismo sindical Oscar del Cueto Charles, Secretario de Relaciones y Difusión de la UNTYPP.
— 21 de agosto de 2008, la STPS por segunda vez requiere a la UNTYPP, entre otras cosas, modificar el estatuto y exhibir acta de la asamblea donde se realizó el cambio, eliminar del padrón de agremiados a los trabajadores que no exhibieron documentos originales que demostrara que son trabajadores de PEMEX.
— 21 de agosto de 2008, Didier Marquina Cárdenas, secretario general de la UNTYPP es citado por el Sr. Marco Antonio Murillo Soberanis, subdirector corporativo de recursos humanos de PEMEX, en sus oficinas de la Ciudad de México, y se le presiona para que retire la solicitud de registro sindical, bajo amenazas de que pensará en su futuro y el de sus hijos.
— 16 de octubre de 2008, la STPS por tercera vez requiere a la UNTYPP, demostrar la voluntad de cada afiliado de pertenecer al sindicato, modificar el estatuto y exhibir el acta de la asamblea en la cual se realizan los cambios, quitar más afiliados.
— 14 de noviembre de 2008, PEMEX despide a 14 miembros del comité ejecutivo y más de 40 dirigentes y afiliados a la UNTYPP son desalojados con violencia de sus centros de trabajo por personal de seguridad de esa empresa y despojados de sus pertenencias personales.
— 18 de noviembre de 2008, la UNTYPP requiere a la STPS otorgue el registro sindical al haberse cumplido con todos los requisitos previstos en la LFT y habiendo transcurrido más de 60 días sin que dicte resolución al respecto.
— 19 de noviembre de 2008, la STPS responde a la petición de fecha 18 de noviembre de 2008 a la UNTYPP señalando que no procede el registro solicitado porque ha respondido con diversas observaciones y el registro está en estudio.
— 19 de noviembre de 2008, fallece el padre de Felipe Jaime Valencia Galindo, miembro del comité ejecutivo de la UNTYPP, al negársele atención médica de urgencia en hospital de PEMEX porque su hijo es miembro de la UNTYPP.
— 20 de noviembre de 2008, PEMEX cita a varios despedidos, les ofrece la reinstalación a cambio de renunciar a la UNTYPP, varios de ellos con urgente necesidad de atención médica firman carta de renuncia a la UNTYPP.
— 25 de noviembre de 2008, la UNTYPP requiere a la STPS otorgue el registro a la organización sindical al haberse cumplido con todos los requisitos para ello establecidos en la LFT, y transcurridos más de 60 días sin que dicte resolución al respecto y transcurridos tres días después de la solicitud en tal sentido sin emitir resolución de la misma, acorde con el artículo 366 de la LFT.
— 27 de noviembre de 2008, la STPS requiere a la UNTYPP aclare qué tipo de sindicato es, de empresa o gremial.
— 27 y 28 de noviembre de 2008, PEMEX implementa un operativo de amenazas en los centros de trabajo para forzar a los afiliados a la UNTYPP activos que renuncien a la misma, y que de no hacerlo, quedarían fuera de la empresa.
— 27 de noviembre de 2008, la STPS informa a la UNTYPP que solicitó a PEMEX informe de las funciones de los afiliados a la UNTYPP y confirmar los datos proporcionados por los mismos en el padrón de socios.
— 1.º de diciembre de 2008, la UNTYPP responde a la observación de la STPS de 27 de noviembre de 2008, y requiere se otorgue el registro acorde con lo previsto en el artículo 366 de la ley en la materia.
— PEMEX arrecia la violencia contra los agremiados a la UNTYPP, las amenazas veladas o directas personales y familiares se incrementan, se cancelan servicios médicos a los agremiados chantajeando con proporcionarlos sólo si renuncian al sindicato, jubilaciones forzadas.
— 23 de diciembre de 2009, la STPS niega el registro a la UNTYPP por supuesto incumplimiento de requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo, entre ellos, el número de agremiados es menor de 20.
— En respuesta a la negativa de registro, diversos agremiados ratifican ante la STPS su pertenencia a la UNTYPP, demostrando que eran más de 20.
— 12 de enero de 2009, se promueve demanda por despido injustificado de agremiados y miembros del comité ejecutivo, originado por organizarse sindicalmente.
— 15 de enero de 2009, la UNTYPP promueve amparo contra la resolución de negativa de registro dictada por la Dirección General de Registro de Asociaciones.
— 2 de julio de 2009, en respuesta al amparo promovido por la UNTYPP, la Jueza Primera de Distrito en Materia de Trabajo resuelve que es procedente el registro, al cumplirse con los requisitos previstos en la LFT y ordena a la STPS registrar a la UNTYPP.
— 16 de julio de 2009, la STPS impugna la resolución que ordena registrar a la UNTYPP.
— 30 de noviembre de 2009, el 14.º Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, resuelve y confirma que se debe otorgar el registro sindical a la UNTYPP.
— 21 de diciembre, la STPS entrega el registro sindical a la UNTYPP y toma nota del comité ejecutivo nacional por el período comprendido del 18 de marzo de 2008 al 17 de marzo de 2012.
— 23 de diciembre de 2009, afiliados a la UNTYPP y representantes sindicales comienzan a recibir llamadas telefónicas en las cuales los amenazan de despedido y afectación a su integridad, en caso de no renunciar al sindicato.
— 30 de diciembre de 2009, la UNTYPP solicita a PEMEX una reunión para iniciar relaciones formales.
— Enero de 2010, la UNTYPP inicia una campaña de afiliación al sindicato, visitando centros de trabajo en todo el país.
— En respuesta a la campaña de afiliación a la UNTYPP, la empresa por conducto de su personal de seguridad y directivos amenazan con despedir a los trabajadores que asistan a las reuniones de la UNTYPP. Representantes sindicales son amenazados en su integridad física personal y familiar, son vigilados y seguidos por personas extrañas en vehículos.
— Enero de 2010, directivos de cada centro de trabajo llaman a sus oficinas uno por uno a los afiliados a la UNTYPP, son retenidos por personal de seguridad por largo tiempo mientras son amenazados de despido en caso de no renunciar al sindicato, les exigen la firma de dos cartas supuestamente personales pero que tenían el mismo formato y nombraban a un mismo abogado para realizar los trámites mencionados en ellas. La primera carta era una renuncia al sindicato y la segunda, una solicitud a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de disolución de la UNTYPP. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje recibió estos documentos y abrió los expediente núms. 1/2010 a 55/2010 en la Junta Especial número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
— 18 de enero de 2010, aproximadamente 200 trabajadores afiliados a la UNTYPP son obligados por personal de la gerencia de recursos humanos de PEMEX, apoyados con personal de seguridad, con amenazas de despido, a firmar la renuncia al sindicato y solicitud de disolución del sindicato. Se despide a 13 afiliados y dirigentes sindicales.
— 28 de enero de 2010, Erasto Luis de la Cruz, secretario de trabajo del comité ejecutivo y cinco integrantes del comité ejecutivo seccional de la Refinería «Antonio Dovalí Jaime» son amenazados de despido por el gerente y subgerente de recursos humanos de esa refinería, por negarse a firmar cartas de renuncia al sindicato.
— 15 de febrero de 2010, debido a su negativa a firmar cartas de renuncia al sindicato, son despedidos Erasto Luis de la Cruz, secretario de trabajo del comité ejecutivo y cinco integrantes del comité ejecutivo seccional de la Refinería «Antonio Dovalí Jaime».
— Marzo y abril de 2010, se desató una fuerte embestida contra nuestros afiliados y asesores, particularmente contra el secretario general, con llamadas reiteradas a su número celular amenazando su integridad física y la de su familia.
— Abril de 2010, organizaciones sindicales inician una campaña de apoyo a los compañeros del sindicato con cartas al Gobierno mexicano para que se detengan las amenazas y agresiones contra ellos y reclamando su reinstalación.
— Mayo de 2010, PEMEX llama a los miembros del comité ejecutivo a supuestas negociaciones y les pide que detenga la campaña de cartas y ofrece la reinstalación de algunos miembros.
— Finales de mayo de 2010, el comité ejecutivo acepta detener la campaña en defensa del sindicato a cambio de que el Gobierno y PEMEX acabe con la represión contra los afiliados y trabajadores.
— Junio de 2010, se detiene la represión contra los afiliados y trabajadores. Han continuado las pláticas entre PEMEX y el sindicato.
— 16 de julio 2010, son reinstalados Didier Marquina Cárdenas y Francisco Ríos Piñeyro, secretario general y secretario de organización, respectivamente; sin embargo, los mantienen congelados en sus lugares de trabajo.

Recomendaciones del Comité

903. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) el Comité invita al Gobierno a que tome medidas para iniciar un diálogo constructivo con las organizaciones de trabajadores (incluidas las cinco querellantes) y las organizaciones de empleadores, sobre la aplicación de la legislación laboral y sindical, a fin de examinar las cuestiones planteadas en la queja. Este proceso de diálogo debería incluir: 1) las cuestiones relativas a las cláusulas de seguridad sindical «de exclusión» declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema que pueden conducir a ciertas situaciones contempladas en la queja, 2) las cuestiones relativas a la representatividad mínima de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente, y 3) la alegada falta de imparcialidad de las juntas de conciliación y arbitraje y la alegada excesiva duración de sus procedimientos. El Comité pide al Gobierno que le informe de las reuniones mantenidas y de los resultados de este diálogo, y

b) el Comité pide además al Gobierno que responda específicamente a los alegatos y ejemplos de las organizaciones querellantes relativos: 1) a las personalidades públicas incluidas autoridades públicas, que se han pronunciado sobre la realidad de los contratos colectivos de protección laboral y al alto número de estos contratos colectivos, y 2) a los casos específicos de empresas mencionadas en los párrafos 796 a 799, incluidos los casos de funcionamiento deficiente o parcial de las juntas de conciliación y arbitraje en relación con el ejercicio de los distintos derechos sindicales del sindicato STRACC.



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