domingo, 1 de marzo de 2009

Resumen de la demanda de Juicio de Nulidad contra Pemex y Repsol

LOS CONTRATOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES
Nuestro compromiso con PEMEX y nuestro país, no inició a raíz de las reformas privatizadoras de Calderón. Desde 1982, hemos luchado organizadamente en contra de las políticas neoliberales que pretenden regresar a las compañías extranjeras lo que el General Cárdenas les expropió. En ese contexto, los trabajadores petroleros afiliados a la Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera A.C. (UNTCIP), congruentes con nuestra Declaración de Principios, hemos sostenidos una lucha por la defensa de nuestra industria en diversos frentes, uno de ellos el jurídico, mediante una demanda de nulidad de un Contrato de Servicios Múltiples que en contra del artículo 27 Constitucional fue firmado entre PEMEX y REPSOL

ANTECEDENTES
El 14 de noviembre de 2003, Pemex Exploración Producción firmó un contrato con REPSOL Exploración México, S.A. DE C.V., denominado Contrato de Obra Pública Sobre la Base de Precios Unitarios, por un monto de 2,437,196,256.00 dólares, por un período de 20 años con posibilidad de ampliación. En ese contrato firmó como obligada solidaria Repsol Exploración S.A., que se autodefine como una sociedad debidamente constituida de acuerdo a las leyes de España.

El CONTRATO se denomina de obra, pero en realidad es un Contrato de explotación, un elemento que lo indica, es su duración, pues es evidente que no hay obra que dure 20 años, que es precisamente el plazo del CONTRATO, que además es susceptible de prorrogarse por 5 años más.

El Área de Trabajo, ubicada en la Cuenca de Burgos, se encuentra en explotación desde hace varios años, por lo que cuenta con pozos productores, unidades de separación, estaciones de compresión, gasoductos, gasolinoductos, e instalaciones de procesamiento. Previamente a la celebración del CONTRATO todas esas actividades se desarrollaban por personal adscrito a las subsidiarias de PEMEX, por lo que se liquidó o jubiló anticipadamente a nuestros compañeros y se cedió a Repsol la infraestructura con la que se contaba en el Área de Trabajo para que continuara la extracción y producción de gas y otros hidrocarburos durante 20 años. Esa cesión, es una flagrante violación a los Artículos 27, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; así como de los Artículos 1º, 2º, 3º, y 4º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entre otros ordenamientos.

El CONTRATO establece que REPSOL deberá extraer la máxima cantidad posible de gas natural y entregarlo a PEP. Es decir, REPSOL entregará el gas a PEP después de un ciclo completo de producción, el cual va desde la exploración hasta el procesamiento del gas, pasando por la fase de extracción.

Es decir, Repsol reemplaza a PEP como operador en la búsqueda, producción y procesamiento de gas natural. PEMEX cede a un tercero el derecho exclusivo de explotación que la máxima ley del país le otorga al Estado de acuerdo con el Artículo 27 de la Constitución, en relación con los artículos 2º y 3º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

El CONTRATO desplaza a PEMEX de la actividad que es la razón de su existencia: la explotación de los hidrocarburos, pues es evidente que REPSOL, cuya obligación es entregar el gas, es el productor, la empresa operadora y la encargada de la exploración y la explotación.

Lo anterior viola flagrantemente el párrafo 6° del artículo 27 Constitucional que a la letra dice “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.”

Si lo anterior es sumamente grave, también lo es lo que el contrato establece en la cláusula 35.3 

“Todas las controversias, disputas, reclamaciones o conflictos que surjan de, estén vinculadas o conectadas con, o tengan relación con el presente Contrato, su interpretación, ejecución y/o cumplimiento, incluyendo aquéllas relacionadas con la designación del Perito Independiente o con las decisiones que éste emita en caso de que una de las Partes no esté conforme con la determinación del Perito Independiente, incluyendo cualquier controversia que surja en virtud del Anexo I, deberán ser resueltas exclusivamente mediante arbitraje institucional con sede en la ciudad de París, Francia, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, quedando entendido que PEP expresa e irrevocablemente renuncia, en la forma más amplia de acuerdo con lo permitido por las Disposiciones Aplicables, al fuero o a cualquier posible inmunidad, incluyendo inmunidad soberana o de jurisdicción, que pudiera corresponderle…El laudo arbitral será definitivo, obligatorio y vinculante para las Partes.  

El CONTRATO lo firmaron por parte de PEP; Luís Sergio Guaso Montoya, Director Ejecutivo de los Contratos de Servicios Múltiples, funcionario de tercer nivel en la jerarquía de Pemex, y Alfredo Guzmán Baldizán, Subdirector de la Región Norte, funcionario de cuarto nivel. No lo firmaron ni el Director General de Pemex, Raúl Muñoz Leos ni el Director de PEP, Luís Ramírez Corzo.

¿Tienen esos funcionarios menores autorización para renunciar a la inmunidad soberana de nuestro país? ¿Quién les otorgó el poder para renunciar a la inmunidad soberana de nuestro país? ¿A que “Disposiciones Aplicables” se refiere el artículo mencionado? ¿En que artículo de la constitución se permite o se establecen “Disposiciones Aplicables para renunciar a la inmunidad soberana? 

¿Tendrán idea los señores firmantes de lo que significa la inmunidad soberana? ¿Tendrán idea de lo que significan: Patria, Bandera; Nación, México?

Por lo anterior, entre otras muchas razones más, la Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera presentó el 29 de abril del 2004, ante los juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, una Demanda de Nulidad Absoluta del contrato mencionado, la cual fue turnada al Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y admitida el 7 de mayo del mismo año, radicándose bajo el Exp. No. 68/2004-B.

Pemex argumentó que ese juzgado no era el competente y el juez declaró la incompetencia, ordenando la remisión de los autos al Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal quien de igual forma admitió la demanda y cuando PEMEX se inconformó se declaró incompetente, por lo que el 11 de abril del 2006 presentamos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un juicio de Competencialidad a fin de que ese Máximo Tribunal resolviera que Juzgado de Distrito era el competente para conocer de la demanda presentada y el 11 de agosto del 2006 el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, resolvió, “Primero.- Es FUNDADO el Conflicto Competencial promovido por la UNTCIP y Segundo.- Declara que el Juez competente para conocer del Juicio promovido, es el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal”, por lo que la demanda regresó al juzgado en el que inicialmente se había presentado. 

El 18 de septiembre del 2006, PEMEX interpuso un Juicio de Amparo Indirecto en el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del primer Circuito, el cual solicitó al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del primer Circuito, volver a analizar la Cuestión Competencial y elaborar dictamen.

El 1 de marzo del 2007, el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del primer Circuito Dictaminó que es fundado el Conflicto de Competencias promovido por la UNTCIP, Pemex se volvió a inconformar y el 22 de mayo del 2007 éste Magistrado volvió a Ratificar la sentencia del 1 de marzo del 2007.

El 8 de agosto del 2007, el Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, admitió a trámite la Demanda y emplazó a juicio a Pemex Exploración Producción, Repsol Exploración México, S.A. de C.V. y Repsol Exploración, S.A. y les dio 9 días para que contestaran la demanda.

Se notificó a Pemex y a Repsol Exploración México, pero no se pudo notificar a Repsol España porque no se pudo localizar su domicilio aquí en nuestro país, y para poderlos notificar el Juez autorizó publicar 6 edictos uno cada 7 días a partir del 21 de febrero del 2008. Realizamos las publicaciones de los edictos conforme a la indicación de juez, sin embargo, el Juez determinó que no se cumplió con el Código de Procedimientos Civiles, porque aunque el no lo indicó en su orden, los edicto debieron publicarse cada 7 días hábiles y no naturales como fueron publicados, por lo que emitió nuevos oficios para que fueran nuevamente publicados, otorgándonos 3 días hábiles para iniciar su publicación. Con muchos problemas económicos, publicamos los 6 nuevos edictos en tiempo y forma conforme a las indicaciones del juez.

La publicación de los edictos era imprescindible para obligar a REPSOL EXPLORACIÓN, S.A., empresa Española, a comparecer ante la justicia mexicana que no es cosa menor y por lo tanto era muy importante para el proceso de nulidad que estamos demandando.

El 13 de mayo de 2008, Repsol España, presentó sus argumentos ante la justicia mexicana. El 9 de julio se abrió el periodo de presentación de pruebas, REPSOL México y REPSOL España presentaron sus pruebas, el 28 de julio nosotros presentamos las pruebas. Se realizaron dos audiencias confesionales una el 7 de agosto y otra el 11 de agosto solicitadas por las dos REPSOL. El 25 de septiembre se realizó la audiencia para la presentación de alegatos y se concluyó el proceso.

El 12 de diciembre pasado se dictó la resolución, el resolutivo nos fue entregado el 15 de diciembre, el cual fue negativo para nuestra causa. El lunes 22 de diciembre, en tiempo y forma interpusimos el recuso de apelación, el cual fue dictaminado el mismo día 22 y se nos comunicó el día 23 admitiendo el recurso de apelación y estableciendo 3 días hábiles para que nosotros presentáramos los argumentos necesarios. El 29 de diciembre, presentamos los agravios correspondientes y el 2 de enero de 2009 se aceptaron los alegatos presentados y el 22 de enero se realizó la audiencia de alegatos, y el 18 de febrero se emitió la sentencia que fue en contra de la UNTCIP.

Tenemos 15 hábiles a partir del día 18 para presentar un amparo en contra de sentencia de la segunda instancia.

Es indiscutible que el contrato viola flagrantemente nuestra Constitución, si viviéramos en un país en el que se respetaran las leyes, la UNTCIP hubiera ganado la demanda, pero no es así, y por lo tanto hay que seguir adelante, hasta la última instancia legal. Por nuestra parte, los técnicos y profesionistas petroleros, hemos cumplido con nuestra responsabilidad de presentar y sostener la demanda a pesar del gigante que tenemos enfrente. ¿A quien estamos enfrentando?¿quien es Repsol?

Repsol es una de las principales saqueadoras de hidrocarburos de Latinoamérica y otros países tercermundistas. Por ejemplo, Inscribió en la Bolsa de Valores de Nueva York, como si fueran de su propiedad, las reservas de gas de Bolivia, para incrementar el precio de sus acciones.

Amnistía Internacional (AI) acusó a Repsol-YPF, de proporcionar ayuda financiera a unidades militares del Ejército colombiano « con vínculos probados » con los grupos paramilitares. Denunció que en Arauca, departamento colombiano al noreste del país, en donde opera REPSOL, se cometen « abusos y violaciones de los derechos humanos por parte de las Fuerzas de Seguridad y los paramilitares que ignoran las torturas y violaciones de los derechos humanos ». Una de las unidades es la Brigada XVIII, que opera en Arauca y sobre la que existen claras conexiones con los grupos paramilitares. AI recuerda en su informe que las empresas petroleras han financiado a esta brigada, mediante la entrega de helicópteros y dinero.

La demanda de la UNTCIP es muy importante porque de ganarse quedaría en evidencia que los Contratos de Riesgo o Contratos de Servicios Múltiples son inconstitucionales. Se evidenciaría lo que siempre hemos dicho: que ninguna Ley Secundaria puede estar por encima de la Constitución que es lo que se pretende con las modificaciones que se realizaron mediante la mal denominada reforma energética que Calderón presentó en la Cámara de Senadores y fue avalada por ésta. 

Los técnicos y profesionistas de PETRÓLEOS MEXICANOS, estamos convencidos que PEMEX puede ser el detonador de la economía de éste país, pero para eso es necesario que se respete la Constitución y PEMEX siga en manos del estado, es más, es necesario volverlo a nacionalizar, integrarlo en un solo organismo, eliminar los precios de transferencia, y dejar de exprimirlo. Con solo eliminar los precios de transferencia, sin invertir ningún peso, se podría reactivar la industria, por ejemplo en el caso del amoniaco, hace 20 años, todas las plantas de amoniaco operaban, no había precios de transferencia y los principales fertilizantes se generaban en las paraestatales (PEMEX Y FERTIMEX) por lo que había una oferta de fertilizantes a muy bajo costo. En 1987, por ejemplo, el costo interno de la urea equivalía al 47% de su valor internacional, el de amoníaco al 42%, el del sulfato de amonio, al 36% y el del fosfato diamónico al 69% (Salcedo,1999). Pero se lês ocurrió establecer los precios de transferência y entonces el costo del amoníaco se incrementó, como vendieron Fertimex, las empresas privadas ya no compraron el amoniaco a Pemex y los fertilizantes se encarecieron y el campo disminuyó su producción.


¡¡¡HASTA LA VICTORIA SIEMPRE!!! ¡¡¡VENCEREMOS!!!

POR UNA INDUSTRIA PETROLERA INTEGRADA Y NACIONAL


Ing. Silvia Ramos Luna


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