El sindicato, la contratación colectiva y la huelga
Arnaldo Córdova
A veces, las trilogías no son temáticas diversas, sino una sola. Por ejemplo, no se entendería lo que es el sindicato de trabajadores si no lo pensamos en relación con su objeto, que es el contrato colectivo de trabajo, ni, tampoco, sin su medio de defensa y de presión, que es la huelga. El maestro Mario de la Cueva decía que esta relación podría representarse gráficamente como un triángulo equilátero, cuyos ángulos, todos idénticos en graduación, serían el sindicato, la negociación y contratación colectivas y la huelga, de tal manera que ninguna de las tres figuras de la trilogía podría faltar, porque desaparecería el triángulo” (Nuevo derecho del trabajo, Porrúa, 1986, t. II, pp. 216-217).
Los sindicatos, nos decía el mismo De la Cueva, “son sociedades humanas naturales (…) son cuerpos sociales reales (…) que persiguen fines determinados, que no son una simple suma de intereses individuales” (p. 256). Son personas jurídicas en sí mismas. Cuando se da el sindicato, los individuos dejan de ser entes sueltos para integrar entre todos una nueva persona jurídica. Esta persona jurídica tiene intereses que la identifican como tal, diferentes de los de sus integrantes, porque ahora son los intereses generales de todos. Por eso el maestro definía a la libertad sindical como un derecho político, pues el sindicato viene a ser un auténtico contrato social de los ciudadanos trabajadores asalariados.
Néstor de Buen, a su vez, escribió que “los sindicatos (…) tienen personalidad jurídica y (…) son, por tanto, sujetos de lo que se ha llamado el derecho colectivo” (Derecho del trabajo, Porrúa, 1991, t. I, p. 475). A ese derecho el filósofo alemán del derecho Gustav Radbruch le llamó derecho social. Es un derecho de individuos privados, los trabajadores, que se reconocen por su ser colectivo, justo, en el sindicato que ostenta derechos colectivos. Podrá verse, entonces el despropósito que nos receta la iniciativa panista de reforma a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 356, que define al sindicato como una “asociación de interés público”. Los tontos que hicieron ese proyecto, como puede verse, equiparan al sindicato con el partido político, que es definido en la Constitución como “entidad de interés público”.
Fieles a su concepción individualista indeclinable, los panistas insisten en reducir las relaciones de trabajo a la forma individual de relación. No pueden concebir que el sindicato sea una persona única y que, en cuanto aparece, los trabajadores son parte del mismo. Ven en el proceso de contratación sólo a dirigentes sindicales y al conjunto de trabajadores como individuos aislados. Así se observa en varias disposiciones que proponen. En el artículo 364 hablan de una relación de trabajo “suspendida”. En derecho colectivo de trabajo es una burrada y por eso no aparece en el actual texto de la ley.
Cuando se trata del registro de los sindicatos, el artículo 365 propone que su documentación debe presentarse “bajo protesta de decir verdad”, requisito innecesario y abusivo que, junto con el que sugiere el siguiente artículo, que exige que esa documentación debe llevar “índices actualizados” de los sindicatos, ya no es un sistema de información sino de control que puede extremarse hasta llegar a excesos policiacos, pues no hay modo de oponérseles. El 368 de la iniciativa establece que el registro sindical produce efectos ante las autoridades laborales, pero también “ante terceros”. No se a qué idiota se le habrá ocurrido eso, pero sólo se puede imaginar que esos “terceros” son sólo sindicatos blancos o similares.
El proyecto panista se esmera puntillosamente en intervenir en las relaciones internas de los sindicatos, sea para su constitución y funcionamiento, sea para el proceso de contratación colectiva. La fracción IX del artículo 371 propone que la elección de directiva sindical sea por “voto secreto o votación pública”. La actual ley no se mete con esas cosas. En la doctrina del derecho del trabajo el titular del contrato colectivo es el sindicato. El último párrafo del 388 impondría que el titular sea “la mayoría de todos los trabajadores”. Tal vez así, piensan, se pueden pasar por el arco del triunfo al sindicato. El 395 propuesto elimina el último párrafo del vigente que dice que “el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante”. Así los esquiroles estarán a salvo.
Con la huelga estamos peor. Aparte la impudicia del pretendido nuevo 48 que limita el pago de salarios caídos a seis meses, por ejemplo, la actual fracción IV del 469, que dice que la huelga terminará por laudo de la junta “a petición de los trabajadores”, se quiere cambiar por ésta: “Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje”, sin que medie petición de los trabajadores. El gorila que padecemos en la Secretaría del Trabajo ya lo había expuesto antes.
En el 920 que se propone, el procedimiento se vuelve extremadamente farragoso. No sólo hay que enunciar pormenorizadamente el propósito de la huelga y las violaciones al contrato que se aleguen, antes de que se substancie el juicio, sino que la papelería que debe acompañar al proceso se vuelve una montaña gigantesca que sólo busca imponer un mayor control de los actores, señalándoles los pasos que deben seguir y sólo está destinada a interrumpir una posible negociación en medio del conflicto. El 924 que se sugiere y alegando derechos de terceros propietarios, establece que la junta tome las medidas necesarias para restituir la posesión de bienes afectados. Una junta, que ni siquiera es un auténtico tribunal, no puede tener semejante facultad.
Los abogados derechistas siempre apuntan a un blanco que creen es fácil presa de la chicanería de abogados o de las decisiones corruptas de jueces sin escrúpulos: el demostrar (siempre para la parte más débil) el interés legítimo que se alega y si se tiene personalidad jurídica para alegarlo. Eso es lo que hace el nuevo 927 propuesto. Y en esa vía, lo que se intenta es diluir hasta el infinito la personalidad jurídica del sindicato, para ver más bien a sus afiliados aislados. Esa es la finalidad que se adivina en el 931 de la iniciativa que se extiende en una serie de requisitos a cumplir que tienen siempre que ver con la constatación de la membresía del sindicato y su autenticidad como representante legal.
Es verdad que se establecen algunos controles que, en otras circunstancias, servirían para que los sindicatos actuaran con mayor transparencia. Pero todo va siempre en la misma dirección: aherrojarlos en una telaraña de papeleo, requisitos de trámite, condiciones previas de la acción sindical que fácilmente inhiben el ejercicio de la libertad sindical y de contratación, hasta la anulación de la libre expresión de la voluntad de las partes, por determinaciones autoritarias de las juntas de Conciliación y Arbitraje, que no aparecen en el texto vigente y que incluye el proyecto panista.
martes, 4 de mayo de 2010
El sindicato, la contratación colectiva y la huelga
Opinión del catedrático Arnaldo Córdova. Ahora que es importante analizar las circunstancias que rodean a los sindicatos.
Miles, contra la reforma laboral; exigen renuncia de Javier Lozano
Conretraso pero tomando nota de lo ocurrido el 1 de mayo en el Día del Trabajo, enl a Ciudad de México.
En la marcha del Día del Trabajo sindicatos independientes repudian a las autoridades
Miles, contra la reforma laboral; exigen renuncia de Javier Lozano
El gobierno de Calderón, uno de los 3 peores en la historia de México, señala el dirigente del SME
Patricia Muñoz y Georgina Saldierna
Periódico La Jornada
Domingo 2 de mayo de 2010, p. 5
En la marcha del Día del Trabajo del primero de mayo de 2010, los sindicatos independientes del país señalaron al gobierno de Felipe Calderón como uno de los “tres peores” en toda la historia del país, equivalente a los de Antonio López de Santa Anna y Victoriano Huerta; manifestaron el rechazo unánime a la reforma laboral del PAN; condenaron el empobrecimiento masivo de los trabajadores mexicanos y votaron a mano alzada por la “salida inmediata” del titular de la secretaría del ramo, Javier Lozano Alarcón.
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lunes, 3 de mayo de 2010
Pérdidas por $27 mil 400 millones y subutilización en subsidiarias de Pemex
Como siempre los que dirigen la paraestatal se empeñan en demostrar que no son capaces de sacar adelante la refinación y los productos petrqouímicos. Las cifras lo muestran, la capacidad de refinación nacinal la tienen a un 80%, y más bajo aún la de Pemex Gas, de lo que puede dar. En petroquímica los números son engañosos, la capacidad la ponen en algunos complejos por arriba del 90%, pero de las plantas que están en operación, finalmente todo va a la baja.
Sólo Exploración y Producción obtuvo un rendimiento de 21 mil 500 millones de pesos
Pérdidas por $27 mil 400 millones y subutilización en subsidiarias de Pemex
Periódico La Jornada
Lunes 3 de mayo de 2010, p. 29
Durante el primer trimestre de 2010, tres de los cuatro organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos (Pemex), en divisiones tan rentables como refinación y petroquímica mostraron capacidad subutilizada, además de pérdidas por un total de 27 mil 400 millones de pesos.
Solamente Pemex Exploración y Producción (PEP), organismo al que se destina 80 por ciento del presupuesto total de Pemex, registró un rendimiento neto de 21 mil 500 millones de pesos. Este resultado se compara favorablemente con las pérdidas netas de 14 mil 200 millones reportadas al 31 de marzo de 2009.
Por su parte, Pemex Refinación (PR) incrementó sus pérdidas netas al reportar un balance negativo de 22 mil 800 millones, que se compara desfavorablemente con la merma neta de 13 mil 300 millones de pesos registrados en el primer trimestre del año pasado.
Las seis instalaciones industriales que integran al Sistema Nacional de Refinación (SNR) operaron por abajo del total de su capacidad de utilización. Informes oficiales de la paraestatal confirman que Caderyta operó en el primer trimestre del año a 78 por ciento de su capacidad; Madero, a 74; Minatitlán, a 89.20; Salamanca, a 78.10; Salina Cruz, 82.50, y Tula, 89.90 por ciento.
De esta manera, en el primer trimestre de 2010 la producción de petrolíferos disminuyó 4.7 por ciento a un millón 485 mil barriles diarios, explicada principalmente por menor producción de gasolinas y diesel debido a la disminución en el procesamiento de crudo por mantenimiento de plantas, así como por menores transferencias de productos intermedios de otros organismos subsidiarios.
Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) reportó una pérdida neta de 300 millones de pesos, en comparación con un rendimiento neto de mil 100 millones de pesos alcanzados en el primer trimestre de 2009.
En este caso, las plantas también operaron por abajo de su capacidad total de utilización. El complejo petroquímico de Cactus operó a 82.40 por ciento; Nuevo Pemex, a 84.80; Ciudad Pemex, a 70.20; Matapionche, a 50.60; Poza Rica, a 46.80, y Arenque, a 74.60 por ciento.
En tanto, Pemex-Petroquímica (PPQ) reportó al primer trimestre de este año una pérdida neta de 4 mil 300 millones de pesos, que atenúa las mermas observadas en el mismo lapso del año pasado cuando su pérdida neta fue de 5 mil millones de pesos.
Las plantas también operaron por abajo de su capacidad. La Cangrejera fue la que mostró el mayor índice de operación, con 99.40 por ciento; seguida por Morelos, con 95.70; Cosoloacaque, 95.20; Pajaritos, 58.40, e Independencia, 4.50 por ciento. A su vez, Escolin y Tula no trabajaron debido a que según el programa de operación anual, “no se contempla operar durante 2010”. Así, la producción neta de petroquímicos disminuyó 6.7 por ciento, a un millón 64 mil toneladas, debido a una baja en la elaboración de derivados del metano.
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